Libertad de expresión y sus limites en el marco jurídico

 

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. 


Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones

“El derecho a defender es aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales, o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras. […]Parte fundamental de la labor de las personas defensoras es la denuncia social, en busca de mejores condiciones tanto sociales como políticas o económicas para los más desfavorecidos”. CNDH. Recomendación General No. 25. Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos. párr. 64. México, 2016.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.


Los Artículos Sexto y Séptimo de la Constitución Federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) consagran el derecho a la libre manifestación de las ideas y la libertad expresión. Imponen límites consistentes en que la manifestación de las ideas no debe ejercerse en forma que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

En materia de Derechos Humanos, los tratados internacionales establecen, en relación con los límites al derecho de la libertad de expresión, algunos puntos a destacar...

La Declaración contempla la posibilidad de imponer límites a este derecho cuando, según su artículo 29:

  • En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La Declaración advierte que los límites a la libertad de expresión son: el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la satisfacción de las justas existencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática:

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El mencionado instrumento internacional establece que los límites a la libertad de expresión son: el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la satisfacción de las justas existencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.

El derecho a la libertad de expresión se convierte en un derecho laxo en donde cualquier diatriba, maledicencia o lesiona los derechos de una persona se analizan en su contexto real o se corre el riesgo de, en aras del principio de convencionalidad, sentar precedentes que permiten abusos indubitables al ejercicio de la libertad de expresión bajo el pretexto de la necesidad de permitir la denostación, la injuria, la descalificación sin que el infractor tenga que preocuparse de hacerlo pretextando la necesidad de “formar opinión”.

Artículo 6o. (primer párrafo) de la Constitución mexicana: 

  • La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En 2007 se reformó el artículo 41 constitucional y se introdujeron en el mismo los siguientes párrafos: 

  • Los partidos en ningún momento podrá contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

En el apartado C del mismo artículo 41 se agregó la siguiente restricción a la libertad de expresión: 

  • “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas”.
  • Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El primer párrafo del artículo 7o. de la Constitución federal establece que:

  • Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta

El artículo 7o. constitucional evidencia con claridad la intención de contener dentro de parámetros estrictos las limitaciones a la libertad de expresión al establecer que ésta “no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito”.

Por su parte, el artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos al señalar que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”,


El artículo 29 se establece que: 

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 

Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


De manera complementaria, la Convención sobre los Derechos del Niño109 en su artículo 13, establece que: 

  1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
  2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:
  • a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás, o 
  • b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.


Carbonell, Miguel, (S.I). MARCO JURÍDICO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN MÉXICO. file:///C:/Users/HP/Downloads/8.pdf 








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